Modulo 5 unidad 1 actividad 1 Conceptualización del servidor publico
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A
DISTANCIA DE MÉXICO
|
Nombre
del alumno: Martínez Tellez Juan Carlos
Carrera:
Lic. En contaduría y finanzas públicas
Asignatura:
El Servidor público en la gestión gubernamental
Unidad
1 Actividad 1: Conceptualización del servidor publico
Módulo
5
Grupo: CFP-VSPGG-1802-M5-004
Docente: Lic. Sandra Aracely Saucedo Alcaraz
Fecha
de entrega: 19 agosto 2018
Ciudad:
Ciudad de México
INSTRUCIONES:
- Revisa los siguientes recursos:
- Consulta los recursos que tu Docente en línea te proporcione.
- Elabora un cuadro comparativo en donde agregues elementos como: definiciones, características, clasificación, etcétera, del servidor público. El docente en línea te dará indicaciones detalladas para su realización.
- Consulta los criterios de evaluación de la actividad.
- Al finalizar tu actividad, guarda el archivo con la nomenclatura M5_U1_A1_XXYZ Sustituye las XX por las iniciales de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu segundo apellido.
EL SERVIDOR PUBLICO
El
funcionario o servidor público es una categoría constitucional que define un
tipo de relación laboral, salarial, de obligaciones, responsabilidades y cargas
dependientes de un nombramiento para el desempeño de una función pública. El
concepto de servidor público se desprende de la conjunción de estos elementos,
desde el nombramiento y la protesta (art 128), pasando por el derecho de
recibir una remuneración proporcional a sus responsabilidades, adecuada e
irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, fijada
en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida (art
127); terminando con un régimen de responsabilidades administrativas por lo
actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones (art 108 y
109); gozando además de las garantías establecidas en el artículo 123, apartado
B en materia laboral.
A
continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo del servidor público:
CLASIFICACION
|
DEFINICIONES
|
CARACTERISTICAS
|
TIPO
|
Electivos y de nombramiento
|
Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o
por decisión de la autoridad competente
|
Los servidores públicos por elección popular ingresan como
trabajadores, cuando son electos y reciben una constancia de elección popular
que los acredita como servidores públicos
|
Presidente de la república, Senadores, Diputados
|
Federales, Estatales, Municipales
|
De conformidad a la estructura administrativa de su adscripción
|
Las Secretarías de Estado, incluyendo sus
respectivos órganos administrativos desconcentrados, los Departamentos
Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Asimismo, las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, la Procuraduría
General de la República y los Tribunales Administrativos Federales
|
Gobernadores, Presidentes Municipales, Regidores
|
Inamovibles y amovibles
|
De acuerdo a su estabilidad en el empleo. En derecho mexicano, la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de
inamovilidad para aquellos trabajadores de base que hayan cumplido seis meses
en funciones de manera ininterrumpida
|
La inamovilidad en el empleo, se establece, después de seis meses de
servicio sin tener alguna nota desfavorable en su expediente.
|
Miembros del ejército, Marina, y de la Secretaria de la defensa
Nacional
|
Colegiados y unipersonales
|
Cuando la función requiera del concurso de otros servidores públicos,
por ejemplo, los integrantes de un cuerpo colegiado, como los comités de
adquisiciones, o bien, los senadores y diputados en su actividad legislativa;
y los que deben desempeñarse de forma individualizada
|
La unidad impersonal establecida en el
Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal para la que
se determina su misión, los objetivos y funciones asignados; implica deberes
específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño
|
Jueces y Magistrados de la Suprema Corte
|
Honoríficos y remunerados
|
Según reciba o no sueldo. Se hace necesario aclarar que no todos los
que prestan un servicio personal al Estado, por ese sólo hecho, deben ser
considerados trabajadores del Estado. Tal es el caso de quienes, en México,
sujetos a una relación jurídica de carácter privado desempeñan eventualmente
una tarea para el Estado (por ejemplo, los profesionales), la cual circunstancialmente
debe ser satisfecha y o bien se carece para ella del personal especializado o
momentáneamente las cargas de trabajo así lo ameritan, vg. los miembros del
órgano de gobierno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
|
A la retribución pactada en favor del
prestador de los servicios a cambio de la ejecución del o los servicios
estipulados en el contrato, la cual no estará sujeta a los descuentos y
aportaciones señalados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado ni, en su caso, en la Ley del
Instituto Mexicano del Seguro Social, por no existir entre el prestador de
los servicios y la dependencia o entidad, ninguna relación de carácter
laboral
|
Presidencia del DIF, Primera DAMA
|
Servicios que se prestan por contrato
|
La práctica administrativa en este caso está dirigida a la procuración
de servicios necesarios para el Estado, de carácter eventual o especializado,
y para los que éste no requiere sostener una relación de trabajo permanente con
quienes lo presten. Por ello, decide captar profesionales libres con los
cuales establece un vínculo de carácter netamente civil, aunque en algunos
casos, es de carácter meramente administrativo, como los prestadores de
servicios bajo el régimen de honorarios.
|
Para la celebración de contratos de prestación
de servicios profesionales por honorarios, las dependencias y entidades
deberán utilizar el modelo de contrato que se anexa a la presente Norma, al
que podrán adicionar las declaraciones y cláusulas que consideren necesarias,
siempre que con las mismas no se altere el sentido ni el alcance de las
disposiciones de esta Norma ni de las cláusulas que contiene el modelo
|
Funcionarios, Empleados
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A
DISTANCIA DE MÉXICO
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Nombre
del alumno: Martínez Tellez Juan Carlos
Carrera:
Lic. En contaduría y finanzas públicas
Asignatura:
El Servidor público en la gestión gubernamental
Unidad
1 Actividad 1: Conceptualización del servidor publico
Módulo
5
Grupo: CFP-VSPGG-1802-M5-004
Docente: Lic. Sandra Aracely Saucedo Alcaraz
Fecha
de entrega: 19 agosto 2018
Ciudad:
Ciudad de México
INSTRUCIONES:
- Revisa los siguientes recursos:
- Consulta los recursos que tu Docente en línea te proporcione.
- Elabora un cuadro comparativo en donde agregues elementos como: definiciones, características, clasificación, etcétera, del servidor público. El docente en línea te dará indicaciones detalladas para su realización.
- Consulta los criterios de evaluación de la actividad.
- Al finalizar tu actividad, guarda el archivo con la nomenclatura M5_U1_A1_XXYZ Sustituye las XX por las iniciales de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu segundo apellido.
EL SERVIDOR PUBLICO
El
funcionario o servidor público es una categoría constitucional que define un
tipo de relación laboral, salarial, de obligaciones, responsabilidades y cargas
dependientes de un nombramiento para el desempeño de una función pública. El
concepto de servidor público se desprende de la conjunción de estos elementos,
desde el nombramiento y la protesta (art 128), pasando por el derecho de
recibir una remuneración proporcional a sus responsabilidades, adecuada e
irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, fijada
en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida (art
127); terminando con un régimen de responsabilidades administrativas por lo
actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones (art 108 y
109); gozando además de las garantías establecidas en el artículo 123, apartado
B en materia laboral.
A
continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo del servidor público:
CLASIFICACION
|
DEFINICIONES
|
CARACTERISTICAS
|
TIPO
|
Electivos y de nombramiento
|
Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o
por decisión de la autoridad competente
|
Los servidores públicos por elección popular ingresan como
trabajadores, cuando son electos y reciben una constancia de elección popular
que los acredita como servidores públicos
|
Presidente de la república, Senadores, Diputados
|
Federales, Estatales, Municipales
|
De conformidad a la estructura administrativa de su adscripción
|
Las Secretarías de Estado, incluyendo sus
respectivos órganos administrativos desconcentrados, los Departamentos
Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Asimismo, las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, la Procuraduría
General de la República y los Tribunales Administrativos Federales
|
Gobernadores, Presidentes Municipales, Regidores
|
Inamovibles y amovibles
|
De acuerdo a su estabilidad en el empleo. En derecho mexicano, la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de
inamovilidad para aquellos trabajadores de base que hayan cumplido seis meses
en funciones de manera ininterrumpida
|
La inamovilidad en el empleo, se establece, después de seis meses de
servicio sin tener alguna nota desfavorable en su expediente.
|
Miembros del ejército, Marina, y de la Secretaria de la defensa
Nacional
|
Colegiados y unipersonales
|
Cuando la función requiera del concurso de otros servidores públicos,
por ejemplo, los integrantes de un cuerpo colegiado, como los comités de
adquisiciones, o bien, los senadores y diputados en su actividad legislativa;
y los que deben desempeñarse de forma individualizada
|
La unidad impersonal establecida en el
Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal para la que
se determina su misión, los objetivos y funciones asignados; implica deberes
específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño
|
Jueces y Magistrados de la Suprema Corte
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Honoríficos y remunerados
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Según reciba o no sueldo. Se hace necesario aclarar que no todos los
que prestan un servicio personal al Estado, por ese sólo hecho, deben ser
considerados trabajadores del Estado. Tal es el caso de quienes, en México,
sujetos a una relación jurídica de carácter privado desempeñan eventualmente
una tarea para el Estado (por ejemplo, los profesionales), la cual circunstancialmente
debe ser satisfecha y o bien se carece para ella del personal especializado o
momentáneamente las cargas de trabajo así lo ameritan, vg. los miembros del
órgano de gobierno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
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A la retribución pactada en favor del
prestador de los servicios a cambio de la ejecución del o los servicios
estipulados en el contrato, la cual no estará sujeta a los descuentos y
aportaciones señalados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado ni, en su caso, en la Ley del
Instituto Mexicano del Seguro Social, por no existir entre el prestador de
los servicios y la dependencia o entidad, ninguna relación de carácter
laboral
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Presidencia del DIF, Primera DAMA
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Servicios que se prestan por contrato
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La práctica administrativa en este caso está dirigida a la procuración
de servicios necesarios para el Estado, de carácter eventual o especializado,
y para los que éste no requiere sostener una relación de trabajo permanente con
quienes lo presten. Por ello, decide captar profesionales libres con los
cuales establece un vínculo de carácter netamente civil, aunque en algunos
casos, es de carácter meramente administrativo, como los prestadores de
servicios bajo el régimen de honorarios.
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Para la celebración de contratos de prestación
de servicios profesionales por honorarios, las dependencias y entidades
deberán utilizar el modelo de contrato que se anexa a la presente Norma, al
que podrán adicionar las declaraciones y cláusulas que consideren necesarias,
siempre que con las mismas no se altere el sentido ni el alcance de las
disposiciones de esta Norma ni de las cláusulas que contiene el modelo
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Funcionarios, Empleados
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BIBLIOGRAFIA
D.F., C. d. (s.f.). CLASIFICACIONES
DE SERVIDOR PÚBLICO,. Obtenido de
www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/cspfe.php
UNAM. (s.f.). El
Servidor Público. Investigaciones Juridicas de la UNAM. Obtenido de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3370/5.pdf
BIBLIOGRAFIA
D.F., C. d. (s.f.). CLASIFICACIONES
DE SERVIDOR PÚBLICO,. Obtenido de
www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/cspfe.php
UNAM. (s.f.). El
Servidor Público. Investigaciones Juridicas de la UNAM. Obtenido de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3370/5.pdf