domingo, 25 de agosto de 2019

Modulo 5 unidad 1 actividad 1 Conceptualización del servidor publico



Modulo 5 unidad 1 actividad 1 Conceptualización del servidor publico



UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO




Nombre del alumno: Martínez Tellez Juan Carlos



Carrera: Lic. En contaduría y finanzas públicas



Asignatura: El Servidor público en la gestión gubernamental



Unidad 1 Actividad 1: Conceptualización del servidor publico



Módulo 5



Grupo:  CFP-VSPGG-1802-M5-004





Docente: Lic. Sandra Aracely Saucedo Alcaraz



Fecha de entrega: 19 agosto 2018



Ciudad: Ciudad de México









INSTRUCIONES:


  1. Revisa los siguientes recursos:


  1. Consulta los recursos que tu Docente en línea te proporcione.
  2. Elabora un cuadro comparativo en donde agregues elementos como: definiciones, características, clasificación, etcétera, del servidor público. El docente en línea te dará indicaciones detalladas para su realización.
  3. Consulta los criterios de evaluación de la actividad.
  4. Al finalizar tu actividad, guarda el archivo con la nomenclatura M5_U1_A1_XXYZ Sustituye las XX por las iniciales de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu segundo apellido.













EL SERVIDOR PUBLICO




El funcionario o servidor público es una categoría constitucional que define un tipo de relación laboral, salarial, de obligaciones, responsabilidades y cargas dependientes de un nombramiento para el desempeño de una función pública. El concepto de servidor público se desprende de la conjunción de estos elementos, desde el nombramiento y la protesta (art 128), pasando por el derecho de recibir una remuneración proporcional a sus responsabilidades, adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, fijada en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida (art 127); terminando con un régimen de responsabilidades administrativas por lo actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones (art 108 y 109); gozando además de las garantías establecidas en el artículo 123, apartado B en materia laboral.



A continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo del servidor público:



CLASIFICACION
DEFINICIONES
CARACTERISTICAS
TIPO
Electivos y de nombramiento
Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o por decisión de la autoridad competente
Los servidores públicos por elección popular ingresan como trabajadores, cuando son electos y reciben una constancia de elección popular que los acredita como servidores públicos
Presidente de la república, Senadores, Diputados
Federales, Estatales, Municipales
De conformidad a la estructura administrativa de su adscripción
Las Secretarías de Estado, incluyendo sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Asimismo, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los Tribunales Administrativos Federales
Gobernadores, Presidentes Municipales, Regidores
Inamovibles y amovibles
De acuerdo a su estabilidad en el empleo. En derecho mexicano, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de inamovilidad para aquellos trabajadores de base que hayan cumplido seis meses en funciones de manera ininterrumpida
La inamovilidad en el empleo, se establece, después de seis meses de servicio sin tener alguna nota desfavorable en su expediente.
Miembros del ejército, Marina, y de la Secretaria de la defensa Nacional
Colegiados y unipersonales
Cuando la función requiera del concurso de otros servidores públicos, por ejemplo, los integrantes de un cuerpo colegiado, como los comités de adquisiciones, o bien, los senadores y diputados en su actividad legislativa; y los que deben desempeñarse de forma individualizada
La unidad impersonal establecida en el Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal para la que se determina su misión, los objetivos y funciones asignados; implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño
Jueces y Magistrados de la Suprema Corte
Honoríficos y remunerados
Según reciba o no sueldo. Se hace necesario aclarar que no todos los que prestan un servicio personal al Estado, por ese sólo hecho, deben ser considerados trabajadores del Estado. Tal es el caso de quienes, en México, sujetos a una relación jurídica de carácter privado desempeñan eventualmente una tarea para el Estado (por ejemplo, los profesionales), la cual circunstancialmente debe ser satisfecha y o bien se carece para ella del personal especializado o momentáneamente las cargas de trabajo así lo ameritan, vg. los miembros del órgano de gobierno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
A la retribución pactada en favor del prestador de los servicios a cambio de la ejecución del o los servicios estipulados en el contrato, la cual no estará sujeta a los descuentos y aportaciones señalados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ni, en su caso, en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, por no existir entre el prestador de los servicios y la dependencia o entidad, ninguna relación de carácter laboral
Presidencia del DIF, Primera DAMA
Servicios que se prestan por contrato
La práctica administrativa en este caso está dirigida a la procuración de servicios necesarios para el Estado, de carácter eventual o especializado, y para los que éste no requiere sostener una relación de trabajo permanente con quienes lo presten. Por ello, decide captar profesionales libres con los cuales establece un vínculo de carácter netamente civil, aunque en algunos casos, es de carácter meramente administrativo, como los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios.
Para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, las dependencias y entidades deberán utilizar el modelo de contrato que se anexa a la presente Norma, al que podrán adicionar las declaraciones y cláusulas que consideren necesarias, siempre que con las mismas no se altere el sentido ni el alcance de las disposiciones de esta Norma ni de las cláusulas que contiene el modelo
Funcionarios, Empleados


















































 
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

Nombre del alumno: Martínez Tellez Juan Carlos

Carrera: Lic. En contaduría y finanzas públicas

Asignatura: El Servidor público en la gestión gubernamental

Unidad 1 Actividad 1: Conceptualización del servidor publico

Módulo 5

Grupo:  CFP-VSPGG-1802-M5-004


Docente: Lic. Sandra Aracely Saucedo Alcaraz

Fecha de entrega: 19 agosto 2018

Ciudad: Ciudad de México




INSTRUCIONES:

  1. Revisa los siguientes recursos:
  1. Consulta los recursos que tu Docente en línea te proporcione.
  2. Elabora un cuadro comparativo en donde agregues elementos como: definiciones, características, clasificación, etcétera, del servidor público. El docente en línea te dará indicaciones detalladas para su realización.
  3. Consulta los criterios de evaluación de la actividad.
  4. Al finalizar tu actividad, guarda el archivo con la nomenclatura M5_U1_A1_XXYZ Sustituye las XX por las iniciales de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu segundo apellido.






EL SERVIDOR PUBLICO


El funcionario o servidor público es una categoría constitucional que define un tipo de relación laboral, salarial, de obligaciones, responsabilidades y cargas dependientes de un nombramiento para el desempeño de una función pública. El concepto de servidor público se desprende de la conjunción de estos elementos, desde el nombramiento y la protesta (art 128), pasando por el derecho de recibir una remuneración proporcional a sus responsabilidades, adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, fijada en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida (art 127); terminando con un régimen de responsabilidades administrativas por lo actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones (art 108 y 109); gozando además de las garantías establecidas en el artículo 123, apartado B en materia laboral.

A continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo del servidor público:

CLASIFICACION
DEFINICIONES
CARACTERISTICAS
TIPO
Electivos y de nombramiento
Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o por decisión de la autoridad competente
Los servidores públicos por elección popular ingresan como trabajadores, cuando son electos y reciben una constancia de elección popular que los acredita como servidores públicos
Presidente de la república, Senadores, Diputados
Federales, Estatales, Municipales
De conformidad a la estructura administrativa de su adscripción
Las Secretarías de Estado, incluyendo sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Asimismo, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los Tribunales Administrativos Federales
Gobernadores, Presidentes Municipales, Regidores
Inamovibles y amovibles
De acuerdo a su estabilidad en el empleo. En derecho mexicano, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de inamovilidad para aquellos trabajadores de base que hayan cumplido seis meses en funciones de manera ininterrumpida
La inamovilidad en el empleo, se establece, después de seis meses de servicio sin tener alguna nota desfavorable en su expediente.
Miembros del ejército, Marina, y de la Secretaria de la defensa Nacional
Colegiados y unipersonales
Cuando la función requiera del concurso de otros servidores públicos, por ejemplo, los integrantes de un cuerpo colegiado, como los comités de adquisiciones, o bien, los senadores y diputados en su actividad legislativa; y los que deben desempeñarse de forma individualizada
La unidad impersonal establecida en el Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal para la que se determina su misión, los objetivos y funciones asignados; implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño
Jueces y Magistrados de la Suprema Corte
Honoríficos y remunerados
Según reciba o no sueldo. Se hace necesario aclarar que no todos los que prestan un servicio personal al Estado, por ese sólo hecho, deben ser considerados trabajadores del Estado. Tal es el caso de quienes, en México, sujetos a una relación jurídica de carácter privado desempeñan eventualmente una tarea para el Estado (por ejemplo, los profesionales), la cual circunstancialmente debe ser satisfecha y o bien se carece para ella del personal especializado o momentáneamente las cargas de trabajo así lo ameritan, vg. los miembros del órgano de gobierno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
A la retribución pactada en favor del prestador de los servicios a cambio de la ejecución del o los servicios estipulados en el contrato, la cual no estará sujeta a los descuentos y aportaciones señalados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ni, en su caso, en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, por no existir entre el prestador de los servicios y la dependencia o entidad, ninguna relación de carácter laboral
Presidencia del DIF, Primera DAMA
Servicios que se prestan por contrato
La práctica administrativa en este caso está dirigida a la procuración de servicios necesarios para el Estado, de carácter eventual o especializado, y para los que éste no requiere sostener una relación de trabajo permanente con quienes lo presten. Por ello, decide captar profesionales libres con los cuales establece un vínculo de carácter netamente civil, aunque en algunos casos, es de carácter meramente administrativo, como los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios.
Para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, las dependencias y entidades deberán utilizar el modelo de contrato que se anexa a la presente Norma, al que podrán adicionar las declaraciones y cláusulas que consideren necesarias, siempre que con las mismas no se altere el sentido ni el alcance de las disposiciones de esta Norma ni de las cláusulas que contiene el modelo
Funcionarios, Empleados

























BIBLIOGRAFIA



 

D.F., C. d. (s.f.). CLASIFICACIONES DE SERVIDOR PÚBLICO,. Obtenido de www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/cspfe.php
UNAM. (s.f.). El Servidor Público. Investigaciones Juridicas de la UNAM. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3370/5.pdf





BIBLIOGRAFIA






 


D.F., C. d. (s.f.). CLASIFICACIONES DE SERVIDOR PÚBLICO,. Obtenido de www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/cspfe.php

UNAM. (s.f.). El Servidor Público. Investigaciones Juridicas de la UNAM. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3370/5.pdf